Por el equipo de herencias de Herreros & Albero Abogados.
Cuando fallece un familiar, además del duelo llegan los trámites. Uno de los que más dudas genera es el impuesto de sucesiones: cuánto hay que pagar, en qué plazo y dónde. Si el fallecido residía en la Región de Murcia, la buena noticia es que la mayoría de las herencias entre familiares directos pagan muy poco. Te lo explicamos.
¿Quién paga el impuesto de sucesiones?
Lo paga cada heredero por lo que recibe, no la herencia en su conjunto. La cantidad depende del valor de lo heredado y, sobre todo, del parentesco con el fallecido, que la ley agrupa así:
- Grupo I: hijos y descendientes menores de 21 años.
- Grupo II: hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes.
- Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y familiares por afinidad (por ejemplo, suegros o yernos).
- Grupo IV: parientes más lejanos y personas sin parentesco.
La bonificación del 99 % en Murcia
Si el fallecido residía en la Región de Murcia, los herederos de los grupos I y II (cónyuge, hijos y padres) tienen una bonificación del 99 % de la cuota del impuesto. En la práctica, pagan una cantidad muy pequeña.
Los hermanos, sobrinos y demás familiares de los grupos III y IV no tienen esta bonificación en las herencias, por lo que su factura fiscal puede ser bastante mayor. En estos casos conviene planificar y revisar todas las reducciones posibles.
Otras reducciones
Además de la bonificación, la ley prevé reducciones que pueden aplicarse en algunos casos. Por ejemplo, por la herencia de la vivienda habitual del fallecido (con un límite y la obligación de conservarla durante varios años) o de una empresa familiar. Cada una tiene sus requisitos, y no cumplirlos después puede obligar a devolver lo ahorrado.
Plazos para presentarlo
El impuesto debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento. Ese plazo puede ampliarse otros seis meses si se solicita la prórroga dentro de los cinco primeros meses. Si el fallecido residía en Murcia, se presenta ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Presentarlo fuera de plazo supone recargos, así que es importante no dejarlo para el final.
No te olvides de la plusvalía municipal
Si en la herencia hay inmuebles, además del impuesto de sucesiones puede haber que pagar la plusvalía municipal al ayuntamiento donde estén. Es un impuesto distinto, con sus propios plazos, y muchas personas lo olvidan.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Murcia?
Si el fallecido residía en la Región de Murcia, los hijos tienen una bonificación del 99 % de la cuota, por lo que en la mayoría de los casos pagan muy poco. Conviene calcularlo en cada caso.
¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide la prórroga en los cinco primeros meses.
¿Tienen bonificación los hermanos o los sobrinos?
No en las herencias. La bonificación del 99 % en Murcia se aplica a cónyuges, descendientes y ascendientes.
¿Qué pasa si no presento el impuesto a tiempo?
Se aplican recargos e intereses que aumentan con el retraso. Si ya ha pasado el plazo, conviene regularizarlo cuanto antes.
Te ayudamos con la herencia
En Herreros & Albero Abogados nos ocupamos de toda la herencia: declaración de herederos, reparto, impuesto de sucesiones y plusvalía. Te atendemos en Murcia y también online. Llámanos al 868 91 26 87, escríbenos por WhatsApp o visita nuestra página de abogados de herencias en Murcia.
Normativa: Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de tributos cedidos de la Región de Murcia, en su redacción vigente, y Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este artículo ofrece información general y no sustituye al asesoramiento personalizado.
