Por el equipo de extranjería de Herreros & Albero Abogados.
El plazo para pedir la regularización extraordinaria de 2026 terminó el 30 de junio, y la Administración tenía tres meses para resolver cada solicitud. Por eso, estas semanas muchas personas están recibiendo una denegación o, simplemente, no han recibido ninguna respuesta. Si es tu caso, todavía puedes hacer algo. Te explicamos tus opciones.
Si no te han contestado: el silencio negativo
Si han pasado tres meses desde que presentaste la solicitud y no te han notificado nada, la ley considera que tu solicitud está denegada por silencio. No significa que no puedas conseguirla: la Administración puede resolver más tarde, y tú puedes recurrir ese silencio.
Cuando la denegación es por silencio, el recurso de reposición puede presentarse en cualquier momento, y los tribunales han establecido que tampoco corre un plazo cerrado para ir a juicio mientras no haya una resolución expresa. Aun así, no conviene esperar: cuanto antes actúes, antes se resolverá tu situación.
Si te han denegado la solicitud por escrito
Si has recibido una resolución expresa denegando tu solicitud, los plazos sí son cortos:
- Recurso de reposición: un mes desde la notificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado: dos meses desde la notificación.
Lo primero es leer con atención el motivo de la denegación. Muchas se deben a problemas de documentación que pueden corregirse en el recurso: pruebas de la fecha de llegada o de la estancia continuada, antecedentes penales, pasaporte o la acreditación de la vía (laboral, familiar o de vulnerabilidad).
¿Qué pasa con mi permiso provisional para trabajar?
Desde que tu solicitud fue admitida a trámite podías residir y trabajar provisionalmente en España. Una denegación expresa pone fin a esa autorización provisional, así que es importante actuar rápido y valorar con un abogado cómo proteger tu situación laboral.
Si no llegaste a presentar la solicitud
La regularización extraordinaria ya está cerrada, pero siguen abiertas las vías ordinarias de arraigo: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y para la segunda oportunidad. En general exigen dos años de permanencia en España, salvo el arraigo familiar. Estudiamos tu caso para ver cuál encaja mejor. Más información en nuestra página de abogados de extranjería en Murcia.
Cómo te ayudamos
- Revisamos tu resolución o tu expediente y te decimos qué opciones reales tienes.
- Preparamos el recurso con la documentación que falte.
- Te acompañamos hasta la resolución, también ante el juzgado si es necesario.
Te atendemos en nuestro despacho de la Plaza Preciosa, en Murcia, y también online.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que me la hayan denegado por silencio?
Que han pasado tres meses sin que la Administración te notifique una resolución. A efectos legales se entiende denegada, pero puedes recurrir y la Administración todavía puede resolver a tu favor.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?
Si te han denegado por escrito, un mes para el recurso de reposición o dos meses para ir directamente al juzgado. Si es por silencio, no hay un plazo cerrado, pero conviene no esperar.
¿Puedo seguir trabajando mientras recurro?
Depende de tu situación. Una denegación expresa pone fin a la autorización provisional para trabajar. Consúltanos cuanto antes para valorar tu caso.
Si no presenté la solicitud a tiempo, ¿tengo alguna opción?
Sí. Las vías ordinarias de arraigo siguen abiertas, aunque en general exigen dos años de permanencia en España. Estudiamos cuál encaja contigo.
¿Hablamos de tu caso?
Llámanos al 868 91 26 87, escríbenos por WhatsApp o a herrerosyalberoabogados@gmail.com. Revisamos tu resolución y te decimos qué puedes hacer.
Normativa citada: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE de 15 de abril de 2026), y Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Este artículo ofrece información general y no sustituye al asesoramiento personalizado.
