Por el equipo de familia de Herreros & Albero Abogados.
Cuando una pareja con hijos se separa, una de las primeras preguntas es con quién van a vivir los niños. La custodia compartida es hoy una opción habitual en los juzgados, pero no se concede de forma automática. Te explicamos cuándo se concede, qué valora el juez y cómo pedirla en Murcia.
¿Qué es la custodia compartida?
Es el sistema en el que los dos progenitores se reparten el cuidado y la convivencia con los hijos por periodos (por semanas, quincenas u otros turnos), de forma que ambos participan de manera equilibrada en su día a día. La patria potestad, es decir, las decisiones importantes sobre los hijos, suele ser compartida en cualquier caso.
¿Es la opción preferente?
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, la custodia compartida no se considera una medida excepcional, sino algo que debe verse como «normal e incluso deseable» siempre que sea posible y beneficie a los menores. Pero el criterio que manda es siempre el interés superior de los hijos: si en un caso concreto no les conviene, no se concede.
¿Qué tiene en cuenta el juez?
El Supremo ha señalado una serie de criterios. Por ejemplo:
- Cómo se ha ocupado cada progenitor de los hijos hasta ahora y sus aptitudes personales.
- Los deseos de los hijos, si tienen edad y madurez suficientes.
- El número de hijos.
- Si los padres cumplen sus deberes con los hijos y se respetan entre sí.
- La distancia entre los domicilios y la organización del colegio y las actividades.
- Los informes técnicos o psicosociales que se hayan hecho en el procedimiento.
¿Cuándo no se puede conceder?
El Código Civil (artículo 92.7) excluye la custodia compartida cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física o moral, la libertad o la libertad sexual del otro o de los hijos, o cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Custodia compartida en Murcia
La Región de Murcia no tiene un derecho civil propio en esta materia, así que se aplica el Código Civil y la doctrina del Tribunal Supremo. Las decisiones las toman los juzgados de familia y de primera instancia de cada partido judicial.
¿Y la vivienda y la pensión?
No hay una regla fija. Con custodia compartida, el uso de la vivienda familiar suele atribuirse de forma temporal o se buscan otras soluciones, y puede fijarse una pensión de alimentos si hay una diferencia importante entre los ingresos de los padres. Cada caso se estudia por separado.
¿Cómo se pide?
- De mutuo acuerdo: se recoge en el convenio regulador del divorcio o la separación, y el juez lo revisa.
- Sin acuerdo: se pide en el procedimiento contencioso y el juez decide.
- Si ya tienes una sentencia con custodia exclusiva: puedes pedir el cambio a compartida mediante una modificación de medidas, si las circunstancias han cambiado.
Preguntas frecuentes
¿Necesito que mi expareja esté de acuerdo?
No. El juez puede acordar la custodia compartida aunque uno de los progenitores se oponga, si considera que es lo mejor para los hijos.
¿Se tiene en cuenta la opinión de los hijos?
Sí. El juez puede oír a los hijos que tengan suficiente juicio, y su opinión es uno de los factores que valora.
¿Puedo pedir la custodia compartida si ya tengo una sentencia de custodia exclusiva?
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, si ha habido un cambio importante de circunstancias.
¿Hay pensión de alimentos en la custodia compartida?
Puede haberla. Si los ingresos de los padres son muy distintos, el juez puede fijar una pensión para que los hijos tengan un nivel de vida similar en ambas casas.
¿Hablamos de tu caso?
En Herreros & Albero Abogados te asesoramos sobre la custodia de tus hijos con cercanía y te defendemos en el juzgado si es necesario. Llámanos al 868 91 26 87, escríbenos por WhatsApp o visita nuestra página de abogados de familia y divorcios en Murcia.
Este artículo ofrece información general y no sustituye al asesoramiento personalizado.
